La mayoría de convenios colectivos obligan a las empresas a contratar un seguro que cubra a sus trabajadores en caso de fallecimiento o incapacidad. Si tu empresa no lo tiene —o lo tiene mal— la responsabilidad es tuya.
Es un seguro colectivo que la empresa contrata a favor de sus trabajadores porque así lo establece el convenio colectivo que le resulta de aplicación. No lo impone una compañía de seguros: lo impone la negociación colectiva del sector.
Habitualmente cubre el fallecimiento y determinados grados de incapacidad permanente del trabajador, con unos capitales fijados en el propio convenio. El tomador es la empresa; los beneficiarios, el trabajador o sus familiares.
Es un seguro distinto al seguro de responsabilidad civil de la empresa.
Depende del convenio colectivo aplicable a tu actividad y provincia. Cada convenio establece sus propias condiciones: qué contingencias hay que cubrir, con qué capitales y desde cuándo.
Como orientación, suele afectar a empresas y autónomos con trabajadores por cuenta ajena en sectores como el metal, la construcción, el transporte, la hostelería, el comercio, la limpieza o la agricultura, entre otros muchos.
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El convenio colectivo obliga a la empresa igual que una norma. Si el convenio exige el seguro y la empresa no lo ha contratado, o lo tiene con capitales desfasados, o hay trabajadores que no figuran incluidos, las consecuencias recaen directamente sobre la empresa:
Si ocurre el siniestro y no hay póliza que responda, quien tiene que abonar el capital previsto en el convenio es la propia empresa, con su patrimonio.
Es una condición laboral pactada y su incumplimiento puede ser objeto de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Reclamación de los trabajadores o sus familiares ante la jurisdicción social.
En nuestras revisiones nos encontramos, una y otra vez, con las mismas situaciones:
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