Importante para Pymes y Autónomos

Seguro de convenio: la póliza que tu convenio colectivo puede estar exigiéndote

La mayoría de convenios colectivos obligan a las empresas a contratar un seguro que cubra a sus trabajadores en caso de fallecimiento o incapacidad. Si tu empresa no lo tiene —o lo tiene mal— la responsabilidad es tuya.

¿Qué es el seguro de convenio?

Es un seguro colectivo que la empresa contrata a favor de sus trabajadores porque así lo establece el convenio colectivo que le resulta de aplicación. No lo impone una compañía de seguros: lo impone la negociación colectiva del sector.

Habitualmente cubre el fallecimiento y determinados grados de incapacidad permanente del trabajador, con unos capitales fijados en el propio convenio. El tomador es la empresa; los beneficiarios, el trabajador o sus familiares.

Es un seguro distinto al seguro de responsabilidad civil de la empresa.

¿Está obligada mi empresa?

Depende del convenio colectivo aplicable a tu actividad y provincia. Cada convenio establece sus propias condiciones: qué contingencias hay que cubrir, con qué capitales y desde cuándo.

Como orientación, suele afectar a empresas y autónomos con trabajadores por cuenta ajena en sectores como el metal, la construcción, el transporte, la hostelería, el comercio, la limpieza o la agricultura, entre otros muchos.

La única forma de saberlo con certeza es revisar el convenio que se te aplica. Es exactamente lo que hacemos nosotros, sin coste.

¿Quieres saber si tu convenio te obliga?

Llámanos al 722 155 636 o escríbenos por WhatsApp. Te lo confirmamos en el momento.

¿Qué pasa si la empresa no lo tiene contratado?

El convenio colectivo obliga a la empresa igual que una norma. Si el convenio exige el seguro y la empresa no lo ha contratado, o lo tiene con capitales desfasados, o hay trabajadores que no figuran incluidos, las consecuencias recaen directamente sobre la empresa:

Responsabilidad económica directa

Si ocurre el siniestro y no hay póliza que responda, quien tiene que abonar el capital previsto en el convenio es la propia empresa, con su patrimonio.

Incumplimiento del convenio colectivo

Es una condición laboral pactada y su incumplimiento puede ser objeto de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Reclamación en jurisdicción social

Reclamación de los trabajadores o sus familiares ante la jurisdicción social.

No es un riesgo teórico: los capitales de convenio se mueven en cifras que pueden comprometer seriamente la viabilidad de una pyme.

Tenerlo contratado no siempre significa cumplir

En nuestras revisiones nos encontramos, una y otra vez, con las mismas situaciones:

  • Pólizas con capitales antiguos, no actualizados tras la revisión del convenio.
  • Trabajadores nuevos que nunca se dieron de alta en la póliza.
  • Coberturas contratadas que no coinciden con las contingencias que exige el convenio.
  • Empresas que cambiaron de actividad o de convenio y mantienen la póliza antigua.
  • Pólizas correctas pero sin la comunicación a la comisión paritaria cuando el convenio la exige.
Cualquiera de estos puntos deja a la empresa expuesta pese a estar pagando una prima todos los años.

Qué hacemos por tu empresa

Somos correduría de seguros. No trabajamos para una compañía: trabajamos para ti, y comparamos entre varias aseguradoras.

  • Revisamos tu convenio y te decimos exactamente qué te exige.
  • Analizamos tu póliza actual y detectamos si cumple o si tiene lagunas.
  • Ajustamos los capitales cada vez que el convenio se actualiza.
  • Gestionamos altas y bajas de trabajadores durante toda la vida de la póliza.
  • Tramitamos la comunicación a la comisión paritaria cuando procede.
  • Te acompañamos en el siniestro, que es cuando de verdad se ve si la póliza estaba bien hecha.
Además, la prima de este seguro es un gasto deducible para la empresa.
Auditoría de Póliza

Revisamos tu póliza de convenio gratis

Envíanos tu póliza actual y te decimos si cumple con tu convenio. Sin compromiso y sin coste. Si ya está bien, te lo diremos.

Atención directa, sin centralitas. Hablas con la persona que va a llevar tu seguro.

Preguntas Frecuentes

No. Depende del convenio colectivo aplicable a cada actividad y provincia. Hay convenios que lo exigen y otros que no.
No. Es una cobertura adicional pactada en el convenio, independiente de las prestaciones públicas.
La obligación no depende del tamaño de la empresa, sino de lo que diga el convenio.
El seguro cubre a los trabajadores por cuenta ajena. Como autónomo puedes contratar coberturas propias, pero son productos distintos.
Hay que darlo de alta en la póliza. Nosotros nos encargamos de ese trámite.